Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del debido proceso
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El asunto fue repartido inicialmente a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger quien profirió un auto admitiendo parcialmente la demanda frente a un cargo e inadmitiéndola por otro.
De manera posterior a la presentación del escrito de subsanación, la precitada magistrada expidió otra providencia admitiendo la demanda.
Luego, la sustanciadora presentó un impedimento ante la Sala Plena de la Corporación motivado en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991.
Lo anterior, por cuanto en su condición previa de secretaria jurídica de la Presidencia de la República, tuvo conocimiento del contenido de la norma cuestionada y conceptuó sobre su constitucionalidad.
La Corte aceptó el impedimento y ordenó remitir el proceso al magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Con el presente auto, se resuelve la deliberación planteada por la Sala respecto a la potencial nulidad de todo lo actuado en el expediente, en razón a que varias actuaciones dentro del mismo se ejecutaron mientras la doctora Pardo se encontraba en una situación de impedimento no declarado.
Para la Corte resultó claro que la magistrada Cristina Pardo admitió todos los cargos formulados por los demandantes y no profirió ninguna decisión de fondo con posterioridad a la aceptación de su impedimento, por lo que le resultó claro que se pueden invalidar las actuaciones que había realizado antes de el mismo le fuera aceptado.
Con base en lo anterior concluyó que lo contrario tornaría los procesos de constitucionalidad en absolutamente frágiles y ligados a una serie de externalidades ajenas a los principios que rigen a la administración de justicia y, por ello, resolvió NEGAR la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, por las razones invocadas en esta providencia.
- SEGUNDO. Comunicar esta providencia a los demandantes y demas interesados en el proceso, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.